El Estado democrático se plasma en otros artículos de la Constitución, como el 1.2., que proclama que "la soberanía nacional reside en el pueblo español"
Partiendo de la base del denostado 'derecho a decidir' derivado del 'derecho a autoderminación' en una perversión sistemática del lenguaje utilizada por unos cuantos políticos.
Derecho Internacional
criterios de interpretación jurídica aplicados en los Estados democráticos,
Los derechos fundamentales, como instituciones jurídicas que son (…) sólo pueden ser ejercitados por quienes sean sus titulares (…) ¿Quiénes son, pues, los titulares del derecho a la autodeterminación? La doctrina jurídica internacional se ha ocupado profusamente de analizarlo (…) existiendo unanimidad doctrinal acerca de su aplicación a los pueblos coloniales, a los que han pasado por una guerra de liberación (…)
la secesión constituye una excepción al principio general de respeto a la integridad territorial de los Estados, que constituye asimismo un límite al derecho de autodeterminación. (…)
en determinados casos puede ser admitida (…) en los casos de persecución sistemática de un pueblo o de una minoría dentro de un Estado. Esa persecución sistemática debe presentar factores demostrativos, tales como una imposición cultural uniforme que prohíbe las manifestaciones culturales de la comunidad no mayoritaria o la lengua propia de esta última fuera del ámbito puramente familiar, la adopción de medidas encaminadas a la desaparición de todo tipo de particularismo o localismo en la organización política o social, la discriminación jurídica de la minoría atribuyéndole menores derechos o menor protección legal que a la mayoría o la discriminaciones de hecho flagrantes (…) Cuando se da alguna de estas circunstancias, la comunidad afectada, puede ser titular del derecho a la secesión. (…)
En Derecho interno no existe base jurídica alguna para incluir el derecho de autodeterminación ni el derecho de secesión. En Derecho Internacional, habremos de tener en cuenta si Cataluña puede ser titular de la institución jurídica derecho de autodeterminación (…)
para que Cataluña pueda ser considerada como titular del derecho de autodeterminación o de secesión, hemos de tener en cuenta que según todos los textos internacionales (tratados y sentencias) los titulares del derecho de autodeterminación pueden ser dos: las personas pertenecientes a territorios por descolonizar y las personas pertenecientes a minorías sojuzgadas.
¿Pertenecemos los catalanes a una colonia? Es evidente que no “gozamos” de estatuto colonial alguno, puesto que somos miembros de una Comunidad Autónoma integrada en un Estado democrático (…)
¿Somos los catalanes una minoría sojuzgada? Cuesta creerlo cuando tenemos Parlamento elegido, Gobierno que emana del Parlamento, policía propia, sistema judicial que culmina el orden jurisdiccional del Derecho propio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; tenemos, además, un Síndic de Greuges elegido por el Parlamento catalán, Derecho civil propio, Derecho público propio en el marco de las competencias constitucionales….
El propio Secretario General de Naciones Unidas declaró el año pasado que el derecho de autodeterminación no era aplicable al caso de Cataluña, fundamentando su afirmación en la legislación de Naciones Unidas y la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, lo que excluye que pueda ser aplicable al caso el Dictamen relativo al Kosovo. (…)
Quien no es titular de un derecho, mal puede ejercitarlo.”
Pues bien se suponía que en la nueva ley de transitoriedad política se paliaría esta injusticia y con estupor se pueden leer los siguientes artículos:
LEY DE TRANSITORIEDAD:
De modo que después de 5 años de quejas sobre el famoso 'derecho a decidir' según esta nueva ley solo puede ejercitarlo Catalunya.
Si el Valle de Arán o Tarragona quieren un referendum sobre autodeterminación no es posible porque esta nueva 'miniconstitución' hecha por menos de la mitad de los catalanes en 15 minutos, no se lo permite.
"Consejos vendo pero para mi no tengo"
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